martes, 24 de marzo de 2026

ESTADO TERRORISTA VS VERDAD COMPLETA

 


Hoy se cumplen 50 años del inicio de la dictadura en argentina, dado el inicio del último golpe de Estado en Argentina, ocurrido el 24 de marzo de 1976, que dio comienzo a la dictadura cívico-militar conocida como el Proceso de Reorganización Nacional.

Ese período se extendió hasta 1983 y estuvo marcado por:

  • La interrupción del orden democrático
  • La persecución política
  • La censura y represión
  • La desaparición forzada de miles de personas

En el país, esta fecha se conmemora como el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, una jornada dedicada a recordar a las víctimas y reflexionar para que hechos así no se repitan.

VERDAD COMPLETA

Nadie está en contra de la verdad completa. De hecho, el propio sentido del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia apunta justamente a eso: memoria, verdad y justicia lo más amplias posible. Pero hay que tener en cuenta:

1. El contexto histórico y el rol del Estado
Durante el Proceso de Reorganización Nacional, el Estado utilizó un aparato sistemático de represión ilegal.
Para muchos, poner el foco en una “verdad completa” que equipare todas las violencias puede diluir esa responsabilidad central del Estado, que tenía el deber de proteger a la sociedad.

2. El uso político del término
En algunos casos, la expresión “verdad completa” se ha usado para:

  • relativizar o minimizar crímenes de la dictadura
  • o desplazar la discusión hacia una especie de “equilibrio” entre partes

3. La justicia ya avanzó sobre ciertos hechos
Desde el retorno democrático, especialmente desde la CONADEP y los juicios posteriores, se establecieron hechos muy documentados (desapariciones, centros clandestinos, etc.).
Entonces, para algunos, hablar de “verdad completa” suena a cuestionar consensos ya construidos.

Acá la idea de “verdad completa” aparece como:

  • Plantear que hubo una especie de “guerra” entre dos bandos equivalentes.
  • Intentar poner en un mismo plano:
    • la violencia de organizaciones armadas
    • y el accionar del Estado durante el Proceso de Reorganización Nacional

Esto genera debate fuerte porque:

  • Para muchos historiadores y organismos de derechos humanos, no eran equivalentes (el Estado tiene obligaciones y poder muy distintos).
  • Se teme que esa equivalencia diluya responsabilidades.

En los casos más polémicos, “verdad completa” se usa para:

  • Poner en duda cifras o hechos ya probados judicialmente
  • Minimizar el carácter sistemático de la represión
  • Justificar, directa o indirectamente, el accionar estatal

Acá es donde aparece el mayor rechazo social, porque choca con consensos construidos desde el retorno democrático.

Podés hacerte esta pregunta cada vez que escuchás “verdad completa”:

¿Se está usando para sumar comprensión o para cambiar el sentido de lo ya probado?

  • Si suma suele ser constructivo
  • Si cambia o relativiza genera conflicto

LOS RESPONSABLES DE ORGANIZACIONES GUERRILLERAS, FUERON JUZGADOS?

Durante los años 70 y también después del regreso de la democracia en 1983, varios miembros de organizaciones guerrilleras fueron detenidos y juzgados.

Por ejemplo:

  • Integrantes de Montoneros
  • Integrantes del ERP

Muchos fueron:

  • procesados por secuestros, atentados y homicidios
  • encarcelados durante el gobierno militar e incluso antes (ya en el período constitucional previo al golpe)

¿Qué pasó después de 1983?

Con el retorno democrático bajo Raúl Alfonsín:

  • Se impulsó el juicio a las Juntas militares (responsables del Estado)
  • Pero también:
    • muchos guerrilleros ya estaban presos
    • otros habían muerto o estaban en el exilio

Luego ocurrieron medidas clave:

Leyes y decisiones que impactaron en ambos lados:

  • Ley de Punto Final
  • Ley de Obediencia Debida
  • Indultos en los años 90 bajo Carlos Menem

Estas medidas:

  • limitaron o frenaron juicios
  • beneficiaron tanto a militares como a algunos miembros de organizaciones armadas

Desde los 2000 en adelante:

  • Se reabrieron los juicios por delitos de la dictadura
  • Pero con una diferencia clave:

Los crímenes del Estado fueron considerados delitos de lesa humanidad (imprescriptibles)

Los de organizaciones guerrilleras, en general, no recibieron esa calificación

Por eso:

  • los juicios a militares continuaron
  • los de guerrilleros, en su mayoría, no se reabrieron

Entonces, ¿cómo se resume?

  • Sí hubo juicios a guerrilleros (sobre todo en los 70 y algunos en los 80)
  • Muchos fueron presos o murieron
  • Pero no hubo un proceso sostenido en el tiempo como el de los crímenes de la dictadura
  • Y jurídicamente se los trató de forma distinta

Porque juridicamente se los trato de forma distinta?

La diferencia no es casual, sino que se apoya en cómo funciona el derecho (argentino e internacional) y en el tipo de delitos que se juzgaron.

1. El punto clave: no todos los delitos son iguales jurídicamente

Los crímenes cometidos por el Estado durante el Proceso de Reorganización Nacional fueron considerados delitos de lesa humanidad.

Eso significa que, según el derecho internacional:

  • Son imprescriptibles (no vencen con el tiempo)
  • No pueden ser amnistiados o indultados válidamente
  • El Estado tiene obligación de investigarlos siempre

Esto se apoya en normas como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entre otras.

2. ¿Qué hace que algo sea “de lesa humanidad”?

No cualquier crimen entra en esa categoría. Para que lo sea, tiene que haber:

  • Un ataque sistemático o generalizado
  • Contra la población civil
  • Con participación o tolerancia del Estado

Por eso, el terrorismo de Estado encaja en esa figura.

3. ¿Y las organizaciones guerrilleras?

Los delitos cometidos por grupos como Montoneros o el ERP:

  • Fueron graves (homicidios, secuestros, atentados)
  • Pero jurídicamente se consideraron delitos comunes

¿Por qué?

  • No eran el Estado
  • No tenían el mismo control territorial ni aparato institucional
  • No podían implementar un sistema represivo a escala nacional

Entonces:

  • podían ser juzgados
  • pero sí prescriben con el tiempo
  • y podían ser indultados

4. El rol especial del Estado

Acá está la base de todo:

El Estado tiene el monopolio de la fuerza legal y la obligación de proteger derechos.

Cuando el Estado comete crímenes:

  • rompe el orden legal desde adentro
  • usa recursos públicos para hacerlo
  • deja a las víctimas sin protección

Por eso el derecho lo juzga con un estándar más alto.

5. Qué pasó en Argentina después

  • A partir de los 2000, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró inválidas leyes que frenaban los juicios
  • Se reactivaron causas por delitos de lesa humanidad

Pero:

  • No ocurrió lo mismo con los delitos de las guerrillas
  • porque no entraban en esa categoría jurídica

En resumen

  • Diferencia no es “política” en origen es jurídica
  • Estado delitos de lesa humanidad (imprescriptibles)
  • Guerrilla delitos comunes (prescriben)
  • Por eso los procesos siguieron caminos distintos

CASOS MAS CONOCIDOS

1. Mario Firmenich (Montoneros)

  • Fue uno de los principales líderes de Montoneros
  • Estuvo implicado en múltiples acciones armadas de la organización

¿Qué pasó con él?

  • Fue detenido en Brasil en 1984 y extraditado a Argentina
  • En 1985 fue condenado a prisión (30 años) por diversos delitos
  • En 1990 fue indultado por el presidente Carlos Menem

2. Enrique Gorriarán Merlo (ERP / MTP)

  • Integrante del ERP
  • Años después participó en el ataque al cuartel de La Tablada en 1989
  • Fue capturado en México en 1995
  • En Argentina fue condenado a prisión perpetua por el ataque a La Tablada
  • En 2003 recibió una reducción de pena y recuperó la libertad

El secuestro y asesinato de Pedro Eugenio Aramburu (1970), Ataques y acciones del ERP, Ataque al Regimiento de Formosa (1975); Qué patrón se repite en estos casos

A diferencia de los juicios por delitos de la dictadura:

  • Sí hubo persecución penal en los 70
  • Hubo detenidos y condenas
  • Pero:
    • muertes en enfrentamientos
    • exilios
    • indultos posteriores
    • prescripción

Hicieron que muchos casos no tuvieran un cierre judicial completo o duradero

Porque que no hubo reapertura posterior

Ahí se cruzan derecho, política y también decisiones de época. No hay una sola causa, pero sí varios factores que, combinados, explican por qué no hubo reapertura posterior en la mayoría de los casos de guerrilla:

1. La clave jurídica: prescripción

Como se mencionó antes, los delitos de organizaciones como Montoneros o el ERP fueron considerados delitos comunes.

Eso implica:

  • Tienen un plazo legal para ser juzgados
  • Si pasa ese plazo prescriben
  • Y ya no se pueden reabrir

En cambio, los delitos del Proceso de Reorganización Nacional fueron calificados como de lesa humanidad no prescriben

2. No se los encuadró como “lesa humanidad”

Hubo intentos de algunos sectores de plantear que ciertos hechos guerrilleros también fueran considerados de lesa humanidad.

Pero en general, la justicia argentina sostuvo que:

  • No cumplían los requisitos (sobre todo el rol del Estado)
  • Por lo tanto, no podían reabrirse como tales

Esto fue reafirmado en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

3. Decisiones políticas y legales de los 70–90

Pasaron varias cosas que “cerraron” esos casos:

  • Indultos en los 90 bajo Carlos Menem
  • Muerte o exilio de muchos involucrados

Todo eso hizo que:

  • muchos procesos se interrumpieran
  • y no quedara base judicial activa para reabrir después

4. Cambio de enfoque desde 2003

Cuando se reactivan los juicios en los 2000:

  • El foco político y judicial estuvo en:
    • crímenes del Estado
    • obligaciones internacionales de juzgarlos

No hubo un impulso equivalente para reabrir causas contra guerrilleros, entre otras cosas porque:

  • legalmente estaban cerradas o prescriptas
  • y no encuadraban en delitos imprescriptibles

5. Un punto más de fondo (muy debatido)

Hay también una discusión más profunda:

  • Algunos sostienen que debería haberse buscado una revisión más amplia
  • Otros dicen que el derecho internacional obliga a priorizar el juzgamiento del Estado

Ahí aparece el choque entre:

  • igualdad moral de las violencias (visión más política)
  • diferencia jurídica de responsabilidades (visión del derecho)

En síntesis

No hubo reapertura posterior principalmente porque:

  • Eran delitos comunes prescribieron
  • No se los consideró lesa humanidad
  • Hubo amnistías e indultos previos
  • No hubo base legal para reabrirlos después

LA TRIPLE A

Los crímenes de la triple A, fueron juzgados? Fueron declarados delitos de lesa humanidad?

¿Qué fue la Triple A?

La Alianza Anticomunista Argentina (Triple A):

  • Operó principalmente entre 1973 y 1976
  • Fue un grupo parapolicial vinculado al Estado durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón
  • Está asociada a persecuciones, asesinatos y atentados contra opositores políticos

¿Fueron juzgados sus crímenes?

👉 Sí, pero en forma tardía e incompleta.

Durante muchos años:

  • No hubo avances significativos
  • Varias causas quedaron frenadas o sin impulso

Recién décadas después:

  • Se empezaron a reactivar investigaciones
  • Se procesó a algunos responsables

El caso más emblemático es el de José López Rega:

  • Señalado como el principal organizador
  • Fue detenido en 1986 tras ser extraditado
  • Murió en 1989 antes de recibir condena

¿Fueron considerados delitos de lesa humanidad?

👉 SI, en general la justicia argentina terminó considerándolos delitos de lesa humanidad.

Esto fue clave. ¿Por qué?

Aunque la Triple A no era formalmente el Estado como la dictadura posterior, los jueces entendieron que:

  • Actuaba con apoyo, tolerancia o participación estatal
  • Formaba parte de un ataque sistemático contra un sector de la población

Por eso, se los encuadró dentro de la misma lógica que luego se aplicó al terrorismo de Estado.

Esto fue sostenido en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y tribunales inferiores.

¿Por qué es distinto a la guerrilla?

La diferencia clave es:

  • Guerrilla actores no estatales
  • Triple A estructura paraestatal o ligada al Estado

Y eso cambia todo jurídicamente.

Porque:

  • Permite encuadrar los hechos como lesa humanidad
  • Los vuelve imprescriptibles
  • Habilita su juzgamiento décadas después

En resumen

  • Sí hubo causas judiciales, aunque tardías
  • Sí se los consideró delitos de lesa humanidad
  • Eso permitió reabrir investigaciones muchos años después
  • Pero:
    • hubo pocos condenados en relación a la magnitud
    • varios responsables murieron sin sentencia

Clave para entender todo

La diferencia central no es solo “qué tan grave fue”, sino:

👉 Quién comete el delito y con qué estructura

  • Estado máxima responsabilidad lesa humanidad
  • Paraestatal puede entrar en lesa humanidad
  • No estatal delitos comunes (en general)

 

UN EJEMPLO DE LOS CRIMENES DE LA TRIPLE A

Caso: Rodolfo Eduardo Almirón

  • Fue uno de los principales integrantes operativos de la Alianza Anticomunista Argentina
  • Actuaba como jefe de custodia de José López Rega

¿Qué pasó con él?

  • Estuvo prófugo durante años y vivió en España
  • Fue detenido en 2006 y extraditado a Argentina
  • La justicia lo procesó por:
    • asociación ilícita
    • homicidios vinculados a la Triple A

Lo importante:

  • Estos hechos fueron considerados delitos de lesa humanidad, lo que permitió juzgarlos décadas después

Sin embargo:

  • Murió en 2009 antes de recibir condena firme

Caso: Aníbal Gordon

  • Vinculado tanto a la Triple A como luego a estructuras represivas de la dictadura

¿Qué pasó?

  • Fue condenado en los años 80 por secuestros y otros delitos
  • Murió en prisión en 1987

Un ejemplo de condena más clara (ya en clave de lesa humanidad)

Caso de homicidios atribuidos a la Triple A (causas reabiertas en los 2000)

En distintas jurisdicciones (como Buenos Aires):

  • Se investigaron asesinatos de militantes políticos en los años 70
  • Algunos ex policías y agentes fueron:
    • procesados
    • y en ciertos casos condenados

Lo importante:

  • Los tribunales calificaron estos hechos como:
    • parte de un ataque sistemático
    • con vínculo estatal
  • Por eso lesa humanidad

Qué muestran estos casos

  • Sí hubo procesos y algunas condenas
  • La justicia terminó reconociendo estos crímenes como lesa humanidad
  • Pero:
    • muchos responsables murieron antes de sentencia
    • otros nunca fueron identificados o juzgados
    • el proceso fue mucho más limitado que el de la dictadura

Caso: homicidio de Rodolfo Ortega Peña (1974)

  • Ortega Peña era abogado, diputado y militante político
  • Fue asesinado en julio de 1974 en Buenos Aires
  • El crimen fue atribuido a la Alianza Anticomunista Argentina

¿Qué pasó judicialmente?

Décadas después:

  • La causa fue reabierta
  • La justicia determinó que:
    • el asesinato formó parte de un plan sistemático de persecución
    • con vínculos estatales

Por eso se lo consideró delito de lesa humanidad

Imputados y condenas

En esta causa:

  • Fueron imputados ex integrantes de fuerzas de seguridad vinculados a la Triple A
  • Hubo procesamientos firmes
  • Y en algunos tramos de la investigación:
    • condenas en causas conexas (hechos similares del mismo circuito represivo)

Dificultad importante:

  • Muchos responsables directos murieron o no pudieron ser juzgados
  • Eso limitó la cantidad de condenas finales específicamente por este hecho

Por qué este caso es importante

Porque muestra claramente:

  • Un crimen de la Triple A sí puede ser juzgado hoy
  • Puede ser considerado lesa humanidad
  • Se lo analiza como parte de un sistema represivo previo al golpe de 1976

 

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