Hoy se
cumplen 50 años del inicio de la dictadura en argentina, dado el inicio del
último golpe de Estado en Argentina, ocurrido el 24 de marzo de 1976,
que dio comienzo a la dictadura cívico-militar conocida como el Proceso de
Reorganización Nacional.
Ese período
se extendió hasta 1983 y estuvo marcado por:
- La
interrupción del orden democrático
- La
persecución política
- La
censura y represión
- La
desaparición forzada de miles de personas
En el país,
esta fecha se conmemora como el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la
Justicia, una jornada dedicada a recordar a las víctimas y reflexionar para que
hechos así no se repitan.
VERDAD
COMPLETA
Nadie está en contra de la verdad completa. De hecho, el propio sentido del Día Nacional de
la Memoria por la Verdad y la Justicia apunta justamente a eso: memoria, verdad
y justicia lo más amplias posible. Pero hay que tener en cuenta:
1. El contexto histórico y el rol del Estado
Durante el Proceso de Reorganización Nacional, el Estado utilizó un aparato
sistemático de represión ilegal.
Para muchos, poner el foco en una “verdad completa” que equipare todas las
violencias puede diluir esa responsabilidad central del Estado, que tenía el
deber de proteger a la sociedad.
2. El uso político del término
En algunos casos, la expresión “verdad completa” se ha usado para:
- relativizar
o minimizar crímenes de la dictadura
- o
desplazar la discusión hacia una especie de “equilibrio” entre partes
3. La justicia ya avanzó sobre ciertos hechos
Desde el retorno democrático, especialmente desde la CONADEP y los juicios
posteriores, se establecieron hechos muy documentados (desapariciones, centros
clandestinos, etc.).
Entonces, para algunos, hablar de “verdad completa” suena a cuestionar
consensos ya construidos.
Acá la idea
de “verdad completa” aparece como:
- Plantear
que hubo una especie de “guerra” entre dos bandos equivalentes.
- Intentar
poner en un mismo plano:
- la
violencia de organizaciones armadas
- y el
accionar del Estado durante el Proceso de Reorganización Nacional
Esto genera
debate fuerte porque:
- Para
muchos historiadores y organismos de derechos humanos, no eran
equivalentes (el Estado tiene obligaciones y poder muy distintos).
- Se teme
que esa equivalencia diluya responsabilidades.
En los casos
más polémicos, “verdad completa” se usa para:
- Poner
en duda cifras o hechos ya probados judicialmente
- Minimizar
el carácter sistemático de la represión
- Justificar,
directa o indirectamente, el accionar estatal
Acá es donde
aparece el mayor rechazo social, porque choca con consensos construidos desde
el retorno democrático.
Podés
hacerte esta pregunta cada vez que escuchás “verdad completa”:
¿Se está
usando para sumar comprensión o para cambiar el sentido de lo ya
probado?
- Si suma
→ suele ser constructivo
- Si
cambia o relativiza → genera conflicto
LOS RESPONSABLES DE ORGANIZACIONES GUERRILLERAS,
FUERON JUZGADOS?
Durante los años 70 y también después del regreso
de la democracia en 1983, varios miembros de organizaciones guerrilleras
fueron detenidos y juzgados.
Por ejemplo:
- Integrantes
de Montoneros
- Integrantes
del ERP
Muchos
fueron:
- procesados
por secuestros, atentados y homicidios
- encarcelados
durante el gobierno militar e incluso antes (ya en el período
constitucional previo al golpe)
¿Qué pasó después de 1983?
Con el
retorno democrático bajo Raúl Alfonsín:
- Se
impulsó el juicio a las Juntas militares (responsables del Estado)
- Pero
también:
- muchos
guerrilleros ya estaban presos
- otros
habían muerto o estaban en el exilio
Luego
ocurrieron medidas clave:
Leyes y decisiones que impactaron en ambos lados:
- Ley de
Punto Final
- Ley de
Obediencia Debida
- Indultos
en los años 90 bajo Carlos Menem
Estas
medidas:
- limitaron
o frenaron juicios
- beneficiaron
tanto a militares como a algunos miembros de organizaciones armadas
Desde los
2000 en adelante:
- Se
reabrieron los juicios por delitos de la dictadura
- Pero
con una diferencia clave:
Los crímenes
del Estado fueron considerados delitos de lesa humanidad
(imprescriptibles)
Los de
organizaciones guerrilleras, en general, no recibieron esa calificación
Por eso:
- los
juicios a militares continuaron
- los de
guerrilleros, en su mayoría, no se reabrieron
Entonces, ¿cómo se resume?
- ✔ Sí hubo juicios a guerrilleros (sobre todo en
los 70 y algunos en los 80)
- ✔ Muchos fueron presos o murieron
- ❗ Pero no hubo un proceso sostenido en el
tiempo como el de los crímenes de la dictadura
- ❗ Y jurídicamente se los trató de forma distinta
Porque
juridicamente se los trato de forma distinta?
La
diferencia no es casual, sino que se apoya en cómo funciona el derecho
(argentino e internacional) y en el tipo de delitos que se juzgaron.
1. El punto clave: no todos los delitos son iguales
jurídicamente
Los crímenes
cometidos por el Estado durante el Proceso de Reorganización Nacional fueron
considerados delitos de lesa humanidad.
Eso
significa que, según el derecho internacional:
- Son imprescriptibles
(no vencen con el tiempo)
- No
pueden ser amnistiados o indultados válidamente
- El
Estado tiene obligación de investigarlos siempre
Esto se
apoya en normas como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entre
otras.
2. ¿Qué hace que algo sea “de lesa humanidad”?
No cualquier
crimen entra en esa categoría. Para que lo sea, tiene que haber:
- Un ataque
sistemático o generalizado
- Contra
la población civil
- Con
participación o tolerancia del Estado
Por eso, el
terrorismo de Estado encaja en esa figura.
3. ¿Y las
organizaciones guerrilleras?
Los delitos
cometidos por grupos como Montoneros o el ERP:
- Fueron
graves (homicidios, secuestros, atentados)
- Pero
jurídicamente se consideraron delitos comunes
¿Por qué?
- No eran
el Estado
- No
tenían el mismo control territorial ni aparato institucional
- No
podían implementar un sistema represivo a escala nacional
Entonces:
- ✔ podían ser juzgados
- ❗ pero sí prescriben con el tiempo
- ❗ y podían ser indultados
4. El rol
especial del Estado
Acá está la
base de todo:
El Estado
tiene el monopolio de la fuerza legal y la obligación de proteger
derechos.
Cuando el Estado comete crímenes:
- rompe
el orden legal desde adentro
- usa
recursos públicos para hacerlo
- deja a
las víctimas sin protección
Por eso el
derecho lo juzga con un estándar más alto.
5. Qué pasó en Argentina después
- A
partir de los 2000, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
declaró inválidas leyes que frenaban los juicios
- Se
reactivaron causas por delitos de lesa humanidad
Pero:
- No
ocurrió lo mismo con los delitos de las guerrillas
- porque no
entraban en esa categoría jurídica
En resumen
- ✔ Diferencia no es “política” en origen → es jurídica
- ✔ Estado → delitos de lesa humanidad (imprescriptibles)
- ✔ Guerrilla → delitos comunes (prescriben)
- ✔ Por eso los procesos siguieron caminos
distintos
CASOS MAS CONOCIDOS
1. Mario Firmenich (Montoneros)
- Fue uno
de los principales líderes de Montoneros
- Estuvo
implicado en múltiples acciones armadas de la organización
¿Qué pasó
con él?
- Fue detenido
en Brasil en 1984 y extraditado a Argentina
- En 1985
fue condenado a prisión (30 años) por diversos delitos
- En 1990
fue indultado por el presidente Carlos Menem
2. Enrique Gorriarán Merlo (ERP / MTP)
- Integrante
del ERP
- Años
después participó en el ataque al cuartel de La Tablada en 1989
- Fue capturado
en México en 1995
- En
Argentina fue condenado a prisión perpetua por el ataque a La
Tablada
- En 2003
recibió una reducción de pena y recuperó la libertad
El secuestro y asesinato de Pedro Eugenio Aramburu
(1970), Ataques y acciones del ERP, Ataque al Regimiento de Formosa (1975); Qué
patrón se repite en estos casos
A diferencia
de los juicios por delitos de la dictadura:
- ✔ Sí hubo persecución penal en los 70
- ✔ Hubo detenidos y condenas
- ❗ Pero:
- muertes
en enfrentamientos
- exilios
- indultos
posteriores
- prescripción
Hicieron que
muchos casos no tuvieran un cierre judicial completo o duradero
Porque que
no hubo reapertura posterior
Ahí se
cruzan derecho, política y también decisiones de época. No hay una sola causa,
pero sí varios factores que, combinados, explican por qué no hubo reapertura
posterior en la mayoría de los casos de guerrilla:
1. La clave
jurídica: prescripción
Como se
mencionó antes, los delitos de organizaciones como Montoneros o el ERP fueron
considerados delitos comunes.
Eso implica:
- Tienen
un plazo legal para ser juzgados
- Si pasa
ese plazo → prescriben
- Y ya no
se pueden reabrir
En cambio,
los delitos del Proceso de Reorganización Nacional fueron calificados como de
lesa humanidad → no
prescriben
2. No se los
encuadró como “lesa humanidad”
Hubo
intentos de algunos sectores de plantear que ciertos hechos guerrilleros
también fueran considerados de lesa humanidad.
Pero en
general, la justicia argentina sostuvo que:
- No
cumplían los requisitos (sobre todo el rol del Estado)
- Por lo
tanto, no podían reabrirse como tales
Esto fue
reafirmado en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
3. Decisiones políticas y legales de los 70–90
Pasaron
varias cosas que “cerraron” esos casos:
- Indultos
en los 90 bajo
Carlos Menem
- Muerte
o exilio de muchos involucrados
Todo eso
hizo que:
- muchos
procesos se interrumpieran
- y no
quedara base judicial activa para reabrir después
4. Cambio de
enfoque desde 2003
Cuando se
reactivan los juicios en los 2000:
- El foco
político y judicial estuvo en:
- crímenes
del Estado
- obligaciones
internacionales de juzgarlos
No hubo un
impulso equivalente para reabrir causas contra guerrilleros, entre otras cosas
porque:
- legalmente
estaban cerradas o prescriptas
- y no
encuadraban en delitos imprescriptibles
5. Un punto
más de fondo (muy debatido)
Hay también
una discusión más profunda:
- Algunos
sostienen que debería haberse buscado una revisión más amplia
- Otros
dicen que el derecho internacional obliga a priorizar el juzgamiento del
Estado
Ahí aparece
el choque entre:
- igualdad
moral de las violencias (visión más política)
- diferencia
jurídica de responsabilidades (visión del derecho)
En síntesis
No hubo
reapertura posterior principalmente porque:
- ✔ Eran delitos comunes → prescribieron
- ✔ No se los consideró lesa humanidad
- ✔ Hubo amnistías e indultos previos
- ✔ No hubo base legal para reabrirlos después
LA TRIPLE A
Los crímenes
de la triple A, fueron juzgados? Fueron declarados delitos de lesa humanidad?
¿Qué fue la Triple A?
La Alianza
Anticomunista Argentina (Triple A):
- Operó
principalmente entre 1973 y 1976
- Fue un
grupo parapolicial vinculado al Estado durante el gobierno de María Estela
Martínez de Perón
- Está
asociada a persecuciones, asesinatos y atentados contra opositores
políticos
¿Fueron
juzgados sus crímenes?
👉 Sí, pero en forma tardía e incompleta.
Durante
muchos años:
- No hubo
avances significativos
- Varias
causas quedaron frenadas o sin impulso
Recién
décadas después:
- Se
empezaron a reactivar investigaciones
- Se
procesó a algunos responsables
El caso más
emblemático es el de José López Rega:
- Señalado
como el principal organizador
- Fue
detenido en 1986 tras ser extraditado
- Murió
en 1989 antes de recibir condena
¿Fueron
considerados delitos de lesa humanidad?
👉 SI, en general la justicia argentina terminó
considerándolos delitos de lesa humanidad.
Esto fue
clave. ¿Por qué?
Aunque la
Triple A no era formalmente el Estado como la dictadura posterior, los jueces
entendieron que:
- Actuaba
con apoyo, tolerancia o participación estatal
- Formaba
parte de un ataque sistemático contra un sector de la población
Por eso, se
los encuadró dentro de la misma lógica que luego se aplicó al terrorismo de
Estado.
Esto fue
sostenido en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y
tribunales inferiores.
¿Por qué es
distinto a la guerrilla?
La
diferencia clave es:
- Guerrilla
→ actores no estatales
- Triple
A → estructura paraestatal o ligada al Estado
Y eso cambia
todo jurídicamente.
Porque:
- Permite
encuadrar los hechos como lesa humanidad
- Los
vuelve imprescriptibles
- Habilita
su juzgamiento décadas después
En resumen
- ✔ Sí hubo causas judiciales, aunque
tardías
- ✔ Sí se los consideró delitos de lesa
humanidad
- ✔ Eso permitió reabrir investigaciones muchos
años después
- ❗ Pero:
- hubo
pocos condenados en relación a la magnitud
- varios
responsables murieron sin sentencia
Clave para entender todo
La
diferencia central no es solo “qué tan grave fue”, sino:
👉 Quién comete el delito y con qué estructura
- Estado → máxima responsabilidad → lesa humanidad
- Paraestatal
→ puede entrar en lesa humanidad
- No
estatal →
delitos comunes (en general)
UN EJEMPLO DE LOS CRIMENES DE LA TRIPLE A
Caso:
Rodolfo Eduardo Almirón
- Fue uno
de los principales integrantes operativos de la Alianza Anticomunista
Argentina
- Actuaba
como jefe de custodia de José López Rega
¿Qué pasó
con él?
- Estuvo
prófugo durante años y vivió en España
- Fue detenido
en 2006 y extraditado a Argentina
- La
justicia lo procesó por:
- asociación
ilícita
- homicidios
vinculados a la Triple A
Lo
importante:
- Estos
hechos fueron considerados delitos de lesa humanidad, lo que
permitió juzgarlos décadas después
❗ Sin embargo:
- Murió
en 2009 antes de recibir condena firme
Caso: Aníbal
Gordon
- Vinculado
tanto a la Triple A como luego a estructuras represivas de la dictadura
¿Qué pasó?
- Fue condenado
en los años 80 por secuestros y otros delitos
- Murió
en prisión en 1987
Un ejemplo
de condena más clara (ya en clave de lesa humanidad)
Caso de homicidios atribuidos a la Triple A (causas
reabiertas en los 2000)
En distintas
jurisdicciones (como Buenos Aires):
- Se
investigaron asesinatos de militantes políticos en los años 70
- Algunos
ex policías y agentes fueron:
- procesados
- y en
ciertos casos condenados
Lo
importante:
- Los
tribunales calificaron estos hechos como:
- parte
de un ataque sistemático
- con vínculo
estatal
- Por eso
→ lesa humanidad
Qué muestran
estos casos
- ✔ Sí hubo procesos y algunas condenas
- ✔ La justicia terminó reconociendo estos
crímenes como lesa humanidad
- ❗ Pero:
- muchos
responsables murieron antes de sentencia
- otros
nunca fueron identificados o juzgados
- el
proceso fue mucho más limitado que el de la dictadura
Caso: homicidio de Rodolfo Ortega Peña (1974)
- Ortega
Peña era abogado, diputado y militante político
- Fue
asesinado en julio de 1974 en Buenos Aires
- El
crimen fue atribuido a la Alianza Anticomunista Argentina
¿Qué pasó
judicialmente?
Décadas
después:
- La
causa fue reabierta
- La
justicia determinó que:
- el
asesinato formó parte de un plan sistemático de persecución
- con vínculos
estatales
Por eso se
lo consideró delito de lesa humanidad
Imputados y
condenas
En esta
causa:
- Fueron
imputados ex integrantes de fuerzas de seguridad vinculados a la Triple A
- Hubo procesamientos
firmes
- Y en
algunos tramos de la investigación:
- condenas
en causas conexas
(hechos similares del mismo circuito represivo)
❗ Dificultad importante:
- Muchos
responsables directos murieron o no pudieron ser juzgados
- Eso
limitó la cantidad de condenas finales específicamente por este hecho
Por qué este
caso es importante
Porque
muestra claramente:
- ✔ Un crimen de la Triple A sí puede ser
juzgado hoy
- ✔ Puede ser considerado lesa humanidad
- ✔ Se lo analiza como parte de un sistema
represivo previo al golpe de 1976
