LA PLATA, 29 de Septiembre
de 2004
VISTO:
la
Disposición Nro. 2/03 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, perteneciente
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN,
referida a la creación de un sistema de posicionamiento satelital para la flota
que opera en aguas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
QUE
la Disposición 2/03 de referencia encuentra sus fundamentos en la Ley Federal
de Pesca 24.922, el Decreto 748/99 reglamentario de la misma, la Resolución
6/02 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Actas Nros. 38/02 y 27/03,
ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;
QUE
conforme la Disposición 2/03, resulta conveniente la incorporación de un
sistema de posicionamiento de la flota pesquera, con el fin de contar con un
control más eficaz de los buques habilitados para desarrollar tareas de pesca
en las distintas Jurisdicciones, de acuerdo a lo manifestado mediante Acta N°
27/03 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;
QUE
el Artículo 1° de la Disposición 2/03 crea el Sistema de Posicionamiento de
Buques Pesqueros, reglamentada por el ANEXO que forma parte integrante de la
misma;
QUE
la Disposición de marras expresa en uno de sus Considerandos que, dado el
carácter Provincial de la actividad pesquera artesanal, se estima pertinente
excluir a esta flota de los alcances de la Disposición 2/03, a la vez que
invita a las Provincias con litoral marítimo a que estudien y en su caso
reglamenten la inclusión de tales buques en el sistema que se pone en
funcionamiento por la mencionada Disposición;
QUE
en su consecuencia el Articulo 2° de la citada norma excluye de los alcances de
la misma a la flota artesanal, definiendo como tal a la alcanzada por la
Resolución 3/00 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO; siendo que su
Artículo 3° invita a las Provincias con litoral marítimo a que reglamenten la
inclusión de los buques pertenecientes a dicha flota en el sistema que se pone
en funcionamiento por dicha Disposición;
QUE en esta inteligencia se
estima conveniente aceptar la invitación a las provincias enunciadas en el Art.
3º de la Disposición Nº 2/03, pero en el marco y alcance de la propia normativa
provincial;
QUE
a instancias del contenido de los Considerandos precedentes, la Dirección
Provincial de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires originó el
Expediente 2590-589/03, mediante el cual la Autoridad de Aplicación Provincial
realizó los estudios pertinentes a fin
de adherir a la implementación del Sistema de Posicionamiento Satelital de
buques pesqueros que fuera creado por la
Disposición 2/03 mencionada en el VISTO;
QUE
de los estudios y antecedentes mencionados se concluye que es conveniente
excluir de la obligatoriedad de cumplimentar con ese sistema de contralor a la
flota artesanal que opera en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
QUE la flota artesanal ha
sido definida por el Acto Resolutivo SSAP Nº 379/00, como: “aquellas
embarcaciones descubiertas sin límite de eslora y cubiertas hasta 13 metros de
eslora”;
QUE la Subsecretaría de Actividades Pesqueras
considera prioritario contar con estos mecanismos de control conducentes al
cumplimiento de las normas vigentes y a fin de propender a la conservación de
los recursos pesqueros;
QUE
en este marco conforme al Acta Convenio firmada entre la Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura de la Nación, representada por su Titular, el Sr. Gerardo Enrique
Nieto y la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos
Aires, representada por su Titular, el Sr. Oscar Angel Fortunato, con fecha 26
de febrero del corriente año, se acuerda determinar un plazo máximo de hasta 90
(noventa) días, a la flota que despacha como “rada-ría” en los puertos de la
provincia de Buenos Aires para implementar el Sistema de Monitoreo Satelital;
QUE cumplido el plazo máximo estipulado en el Acta mencionada, se firmó
una nueva Acta Convenio con fecha 21 de julio de 2004, entre los mismos
Representantes mencionados en el considerando anterior, por la cual se acordó
que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura accedió a prorrogar el plazo por
última vez hasta el 15 de septiembre de 2004, para que la flota con menos de
DIECINUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (19,30 metros) de eslora cumplan con
la obligación impuesta por la Disposición N° 2/03 de la Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura, SISTEMA DE POSICIONAMIENTO DE BUQUES PESQUEROS;
QUE por nota SSAP Nro. 747/04 de
fecha 14 de septiembre de 2004, que fuera firmada entre la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura, representada por su Titular, el Sr. Gerardo Enrique Nieto
y la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires
representada por su Titular, el Sr. Oscar Angel Fortunato, donde el Sr. Subsecretario Gerardo Enrique
Nieto amplia la vigencia por veinte (20) días contados a partir del 15 de
septiembre de 2004 de la prorroga oportunamente otorgada para la puesta en
vigencia del Sistema de Control Satelital de la flota que despacha como
“rada-ría” y las costeras menores a DIECINUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS
(19,30 metros) de eslora, en los puertos de la provincia de Buenos Aires;
Que vistos los Considerandos del Decreto 748/99 Reglamentario de la Ley
Federal de Pesca 24.922 dice que: “se incluyen previsiones respecto de la
naturaleza y facultades del Consejo federal Pesquero, órgano de carácter
interjurisdiccional integrado por representantes de la Nación y de las
Provincias con litoral marítimo, creado por el Articulo 8º de la Ley Nº 24.922,
delimitando sus relaciones con la autoridad de aplicación de dicha ley”;
Que el articulo 4 del Decreto 748/99 dice: “Las decisiones que
adopte y las resoluciones que dicte el Consejo Federal Pesquero, como las
medidas que disponga la autoridad de aplicación a requerimiento de aquel, serán
obligatorias para la Nación y las Provincias con litoral marítimo”;
Que esta medida tiene apoyo de la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, quien
mediante la declaración que fuera
aprobada el día 9/9/04 y que tramitó por exp. D- 1848/04-05 que consideró: “Que
vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial instruyera a la
Subsecretaria de Actividades Pesqueras de la Provincia a fin que todas las
embarcaciones de pesca que operen en aguas provinciales, a excepción de la
flota artesanal, cuenten con sistema de control satelital, a la brevedad
posible”;
Que sumado a todo lo antes expuesto es uno de los fundamentos para el
dictado de la presente, las adhesiones recibidas de autoridades locales y de
representantes de las fuerzas vivas de localidades costeras de la provincia de
Buenos Aires;
Que
esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras
resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud
de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario
3237/95;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE
ACTIVIDADES PESQUERAS
RESUELVE
ARTICULO 1: En el marco de la legislación de la Provincia de
Buenos Aires vigente y
------------------- aplicable en la materia, se acepta la
invitación cursada a
las provincias por
el Art. 3º de la Disposición Nº
2/03 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, perteneciente a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN, en los términos y
alcance de la Resolución de esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras provincial
SSAP Nº 379/00.-
ARTICULO 2°: Para dar
cumplimiento a lo
dispuesto en el
Art. 1 se exceptúa de los
------------------- alcances de la Disposición 2/03 de la Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura, perteneciente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y
ALIMENTOS DE LA NACIÓN, a las embarcaciones artesanales de la Provincia de
Buenos Aires, definidas por el Acto Resolutivo SSAP 379/00 que define como
“aquellas descubiertas sin límite de eslora y cubiertas hasta los 13 metros”.-
ARTICULO 3º: Establecer
un plazo máximo de 30 días corridos contados a partir
de la publicación de
------------------- la presente Resolución en el Boletín
Oficial a fin que los destinatarios de la norma, cumplan con lo dispuesto en el
Art. 2 de la presente.-
ARTICULO 4: Las
violaciones a lo
dispuesto en la
presente Resolución, serán
consideradas
------------------ falta grave, y harán aplicables
las sanciones previstas en el la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario
3237/95.-
ARTICULO 5: La
presente Resolución entrara
en vigencia a
partir del día
de su
------------------ publicación en el Boletín
Oficial.-
ARTÍCULO 6°: Notifíquese
a la Prefectura
Naval Argentina para
su conocimiento y control.-
ARTICULO 7°: Regístrese, Dése a conocimiento general a través
de su publicación en el Boletín Oficial
------------------- de la Provincia de Buenos Aires,
Comuníquese, fecho, Archívese.-
RESOLUCION SSAP Nº 538
Fdo:
Oscar Angel Fortunato
Subsecretaría de Actividades Pesqueras
Ministerio
de Asuntos Agrarios