domingo, 31 de agosto de 2014

CONTROL SATELITAL PESCA COMERCIAL

LA PLATA, 29 de Septiembre de 2004

VISTO: 
la Disposición Nro. 2/03 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, perteneciente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN, referida a la creación de un sistema de posicionamiento satelital para la flota que opera en aguas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:                                                                    

QUE la Disposición 2/03 de referencia encuentra sus fundamentos en la Ley Federal de Pesca 24.922, el Decreto 748/99 reglamentario de la misma, la Resolución 6/02 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Actas Nros. 38/02 y 27/03, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;

QUE conforme la Disposición 2/03, resulta conveniente la incorporación de un sistema de posicionamiento de la flota pesquera, con el fin de contar con un control más eficaz de los buques habilitados para desarrollar tareas de pesca en las distintas Jurisdicciones, de acuerdo a lo manifestado mediante Acta N° 27/03 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;

QUE el Artículo 1° de la Disposición 2/03 crea el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, reglamentada por el ANEXO que forma parte integrante de la misma;

QUE la Disposición de marras expresa en uno de sus Considerandos que, dado el carácter Provincial de la actividad pesquera artesanal, se estima pertinente excluir a esta flota de los alcances de la Disposición 2/03, a la vez que invita a las Provincias con litoral marítimo a que estudien y en su caso reglamenten la inclusión de tales buques en el sistema que se pone en funcionamiento por la mencionada Disposición;

QUE en su consecuencia el Articulo 2° de la citada norma excluye de los alcances de la misma a la flota artesanal, definiendo como tal a la alcanzada por la Resolución 3/00 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO; siendo que su Artículo 3° invita a las Provincias con litoral marítimo a que reglamenten la inclusión de los buques pertenecientes a dicha flota en el sistema que se pone en funcionamiento por dicha Disposición;

QUE en esta inteligencia se estima conveniente aceptar la invitación a las provincias enunciadas en el Art. 3º de la Disposición Nº 2/03, pero en el marco y alcance de la propia normativa provincial;

QUE a instancias del contenido de los Considerandos precedentes, la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires originó el Expediente 2590-589/03, mediante el cual la Autoridad de Aplicación Provincial realizó los estudios pertinentes  a fin de adherir a la implementación del Sistema de Posicionamiento Satelital de buques pesqueros  que fuera creado por la Disposición 2/03 mencionada en el VISTO;
                              
QUE de los estudios y antecedentes mencionados se concluye que es conveniente excluir de la obligatoriedad de cumplimentar con ese sistema de contralor a la flota artesanal que opera en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;

QUE la flota artesanal ha sido definida por el Acto Resolutivo SSAP Nº 379/00, como: “aquellas embarcaciones descubiertas sin límite de eslora y cubiertas hasta 13 metros de eslora”;

QUE la Subsecretaría de Actividades Pesqueras considera prioritario contar con estos mecanismos de control conducentes al cumplimiento de las normas vigentes y a fin de propender a la conservación de los recursos pesqueros;

QUE en este marco conforme al Acta Convenio firmada entre la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación, representada por su Titular, el Sr. Gerardo Enrique Nieto y la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Titular, el Sr. Oscar Angel Fortunato, con fecha 26 de febrero del corriente año, se acuerda determinar un plazo máximo de hasta 90 (noventa) días, a la flota que despacha como “rada-ría” en los puertos de la provincia de Buenos Aires para implementar el Sistema de Monitoreo Satelital;

QUE cumplido el plazo máximo estipulado en el Acta mencionada, se firmó una nueva Acta Convenio con fecha 21 de julio de 2004, entre los mismos Representantes mencionados en el considerando anterior, por la cual se acordó que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura accedió a prorrogar el plazo por última vez hasta el 15 de septiembre de 2004, para que la flota con menos de DIECINUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (19,30 metros) de eslora cumplan con la obligación impuesta por la Disposición N° 2/03 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, SISTEMA DE POSICIONAMIENTO DE BUQUES PESQUEROS;

QUE por nota SSAP Nro. 747/04 de fecha 14 de septiembre de 2004, que fuera firmada entre la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, representada por su Titular, el Sr. Gerardo Enrique Nieto y la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires representada por su Titular, el Sr. Oscar Angel Fortunato,  donde el Sr. Subsecretario Gerardo Enrique Nieto amplia la vigencia por veinte (20) días contados a partir del 15 de septiembre de 2004 de la prorroga oportunamente otorgada para la puesta en vigencia del Sistema de Control Satelital de la flota que despacha como “rada-ría” y las costeras menores a DIECINUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (19,30 metros) de eslora, en los puertos de la provincia de Buenos Aires;

Que vistos los Considerandos del Decreto 748/99 Reglamentario de la Ley Federal de Pesca 24.922 dice que: “se incluyen previsiones respecto de la naturaleza y facultades del Consejo federal Pesquero, órgano de carácter interjurisdiccional integrado por representantes de la Nación y de las Provincias con litoral marítimo, creado por el Articulo 8º de la Ley Nº 24.922, delimitando sus relaciones con la autoridad de aplicación de dicha ley”;

Que el articulo 4 del Decreto 748/99 dice: “Las decisiones que adopte y las resoluciones que dicte el Consejo Federal Pesquero, como las medidas que disponga la autoridad de aplicación a requerimiento de aquel, serán obligatorias para la Nación y las Provincias con litoral marítimo”;

Que esta medida tiene apoyo de la  Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, quien mediante la declaración que  fuera aprobada el día 9/9/04 y que tramitó por exp. D- 1848/04-05 que consideró: “Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial instruyera a la Subsecretaria de Actividades Pesqueras de la Provincia a fin que todas las embarcaciones de pesca que operen en aguas provinciales, a excepción de la flota artesanal, cuenten con sistema de control satelital, a la brevedad posible”;

Que sumado a todo lo antes expuesto es uno de los fundamentos para el dictado de la presente, las adhesiones recibidas de autoridades locales y de representantes de las fuerzas vivas de localidades costeras de la provincia de Buenos Aires;

Que esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras  resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

RESUELVE

ARTICULO 1: En el marco de la legislación de la Provincia de Buenos Aires vigente y
------------------- aplicable en la materia, se acepta  la    invitación    cursada  a  las  provincias    por  el  Art. 3º de la Disposición Nº 2/03 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, perteneciente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN, en los términos y alcance de la Resolución de esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras provincial SSAP Nº 379/00.-

ARTICULO 2°:  Para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  Art. 1 se exceptúa de los
 -------------------  alcances de la  Disposición 2/03 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, perteneciente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN, a las embarcaciones artesanales de la Provincia de Buenos Aires, definidas por el Acto Resolutivo SSAP 379/00 que define como “aquellas descubiertas sin límite de eslora y cubiertas hasta los 13 metros”.-

ARTICULO 3º: Establecer  un   plazo  máximo de 30 días corridos contados a partir de la publicación de
------------------- la presente Resolución en el Boletín Oficial a fin que los destinatarios de la norma, cumplan con lo dispuesto en el Art. 2 de la presente.-

ARTICULO 4: Las    violaciones   a   lo   dispuesto   en   la  presente   Resolución,    serán  consideradas
------------------ falta grave, y harán aplicables las sanciones previstas en el la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95.-

ARTICULO 5: La   presente   Resolución   entrara   en   vigencia  a  partir  del  día  de   su 
------------------ publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 6°: Notifíquese  a  la  Prefectura  Naval  Argentina  para  su  conocimiento  y control.-


ARTICULO 7°: Regístrese, Dése a conocimiento general a través de su publicación en el Boletín Oficial
------------------- de la Provincia de Buenos Aires, Comuníquese, fecho,  Archívese.-


RESOLUCION SSAP Nº 538



Fdo: Oscar Angel Fortunato
Subsecretaría de Actividades Pesqueras

Ministerio de Asuntos Agrarios