jueves, 16 de octubre de 2014

Conoce por qué le tenés que pedir a tus concejales que voten la POLICÍA LOCAL


Antecedentes

Desde la Provincia de Buenos aires, se impulsó la creación de la POLICÍA MUNICIPAL.

Se aprobó en Diputados, y pasó al Senado, para convertirla en ley.

Luego de varios cruces, el Senado aprueba el proyecto en general, y debe, según el procedimiento, tratar artículo por artículo en particular. Luego de cinco intentos frustrados, por el retiro del bloque del Frente Renovador (20 senadores, pocos electos por esa fuerza, muchos que se “pasaron”), el proyecto naufragó.

POLICÍA LOCAL

Es entonces, cuando el gobernador Scioli, el 30 de junio de 2014, dicta el decreto n°373/14, a través del cual, instruye al Ministro de Seguridad a crear la Superintendencia de Seguridad Local, en ejercicio de la ley Nº 13482 (LEY DE UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía.

En consecuencia, el Ministro citado, dicta la resolución N° 835/14, que en sus fundamentos establece:

- la seguridad pública resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales

- el Gobernador instruyó al Ministro de Seguridad, a que cree las Unidades de Policía de Prevención Local, con el objeto de fortalecer la prevención del delito a escala municipal

La resolución en su articulado establece:

ARTÍCULO 1º. Crear las Unidades de Policía de Prevención Local… en aquellos municipios cuyas autoridades decidan suscribir el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”.

Las unidades creadas por la presente serán equipadas, conformadas y financiadas por el presupuesto de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. Establecer que las Unidades de Policía de Prevención Local serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local… en el ámbito del Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 3º. Disponer que las “Unidades de Policía de Prevención Local” actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran mediante el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” suscripto por el Intendente y ratificado por Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 4º. Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires alcanzados por las previsiones del artículo precedente, a la suscripción del convenio de adhesión respectivo.

Veamos:

1) La Superintendencia de Seguridad Local, (Creada por decreto 373/14), es un mando general de carácter operativo (Provincial), que tiene por misión coordinar y supervisar la ejecución de tareas vinculadas a la lucha contra el delito urbano en base al “Programa Operativo de Seguridad” diseñado e implementado en cada municipio.

Serán sus funciones:

  • Ejercer la coordinación operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas ordenadas, en los convenios que oportunamente se suscriban con los municipios.
  • Recibir del Intendente el “Programa Operativo de Seguridad” con las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su municipio.
  • Supervisar el funcionamiento de las “Unidades de Policía de Prevención Local”, con la participación del municipio.
  • Coordinar con las restantes unidades policiales el cumplimiento de las metas asignadas a las “Unidades de Policía de Prevención Local”.


2) Las Unidades de Policía de Prevención local (Creadas por Resolución N° 835/14), tendrán como misión esencial la prevención de delitos y contravenciones, actuando con características de policía de proximidad, coordinando su actuación con los municipios y demás unidades policiales.

El jefe de la “Unidad de Policía de Prevención Local”, será designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el Intendente del municipio respectivo.

Serán sus Funciones:

  • Realizar actividades de observación, patrullaje y vigilancia, en las zonas delimitadas por el sistema de seguridad establecido a nivel provincial.
  • Efectuar la prevención primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja.
  • Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o contravencionales.
  • Hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias.
  • Intervenir en los conflictos relacionados con la violencia de género, a cuyo fin serán dotados con un sistema de comunicaciones diferenciado, vehículos identificables, participación de personal femenino, y los recursos materiales necesarios para un efectivo tratamiento de dicha problemática.
  • Impedir que los hechos delictivos o contravencionales, tentados o cometidos, produzcan consecuencias delictivas ulteriores.
  • Establecer una relación estrecha con la comunidad en la labor preventiva.
  • Colaborar con las tareas de análisis preventivo, en base a mapas delictivos que se deberán confeccionar y mantener actualizados.
  • Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes que intervienen en la comunidad.
  • Prestar auxilio u orientación, en la medida de lo necesario, a todo vecino que así lo requiera.


Importante:

El “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” a suscribirse con los Intendentes Municipales deberá establecer los criterios técnicos, fijar los cronogramas y plazos, acordar la asistencia técnica que se requiera, y detallar las acciones a desarrollar para el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.

Asimismo, deberán precisarse los objetivos mínimos referidos a las tareas de prevención desarrolladas por parte de las “Unidades de Policía de Prevención Local”.

El diseño y la ejecución de las políticas y/o estrategias de seguridad local serán concertados y programados en el ámbito de la Mesa de Coordinación Operativa Local, integrada por: El Intendente Municipal, El Coordinador Operativo (designado por el Ministerio a propuesta del Intendente), y El Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local.

Funciones de la Mesa de Coordinación Operativa Local:

  • Analizar los aspectos funcionales y operativos respecto de la implementación de estrategias locales de seguridad preventiva.
  • Asegurar el intercambio de información entre las instituciones policiales que actúen en el municipio de referencia.
  • Asegurar la coordinación operativa de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones policiales que actúen en el municipio de referencia.
  • Planificar las actuaciones conjuntas o coordinadas entre las instituciones policiales que actúen en el municipio de referencia.
  • Efectuar el análisis del mapa del delito.


Finalmente cada Intendente que haya adherido al “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” podrá diseñar un “Programa Operativo de Seguridad”, que contendrá las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su distrito, cuya implementación y ejecución estará a cargo del Jefe de la “Unidad de Policía de Prevención Local”, con la finalidad de delinear y aplicar políticas homogéneas de prevención, generales y particulares en todos los municipios.

Los Municipios podrán realizar aportes a acordar en el “Convenio Especifico de Conformación y Cooperación”. Los apoyos financieros, logísticos y humanos que asigne el Intendente para el accionar operativo de la fuerza serán coordinados con el Ministerio de Seguridad.

Como será en el Partido de la Costa?

DICE EL INTENDENTE Juan Pablo de Jesús:
"Como ha sido desde el primer día de gestión, nuestro compromiso es con la seguridad, con la lucha contra el delito y contra la droga, y hemos dado ya muestras de eso. Ahora queremos seguir sumando responsabilidades, y que éstas sean aún más claras", y señaló en este sentido que espera para ello, "el acompañamiento de todos".
"Esta iniciativa tiene que ser una política de Estado, y nos tiene que encontrar a todos los que queremos tener mejor calidad de vida y construir un Partido de La Costa mejor" sostuvo.

En agosto, el intendente y el gobernador Daniel Scioli firmaron el acta de adhesión del partido de La Costa al régimen de Policía Local. La puesta en marcha definitiva de esa nueva fuerza en el distrito requiere la homologación del convenio por parte del departamento deliberativo.
 "Para nosotros la policía local va a ser una acción muy importante en la lucha contra el delito y la droga en nuestro distrito. Es una policía que va a tener mucha cercanía con el vecino y que va a estar orientada a la prevención del delito, y que además va a tener todas las funciones que tiene la policía de la provincia", explicó de Jesús y destacó que, de aprobarse el proyecto, La Costa contará en agosto del año que viene con "cerca de 900 efectivos policiales".
"La policía local, sumado a los efectivos que ya han egresado de esta Escuela y lo que egresarán a fin de este año, va a permitir tener mayor presencia policial, mayor patrullaje, mayor control en los accesos, poder tener 50 patrullas policiales haciendo recorridos las 24 horas del día, y va a significar poder contar con nuevos destacamentos, subcomisarías y comisarías”

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